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jueves, 19 de enero de 2012

Estudio sobre la Ley 19550 de Sociedades Comerciales

Ley 19.550
Texto Ordenado de la Ley de Sociedades Comerciales
Breve reseña de fechas
La ley en estudio fue sancionada el 3/4/72, promulgada en Boletín Oficial con fecha 25/4/72.
Sufrió reformas parciales con las leyes 19.666, 19.880, 20.337, 20.468, 21.304, 21.357, 22.182, 22.686, 22.903, 22.905.
El texto fue ordenado, de conformidad con la ley por el Ministerio de Educación y Justicia según el Decreto del PEN 841/84, de fecha 20/3/84 (B.O. 30/3/84).
Se publicó la fe de erratas en el Boletín Oficial del 10/4/84.


Síntesis Introductoria
En la conceptualización de la sociedad comercial, brindada por la ley bajo análisis, se elabora la naturaleza jurídica del negocio constitutivo de sociedad, según los lineamientos del contrato plurilateral y de organización, comparándolos con la categoría relativa a los contratos bilaterales y de cambio o intercambio, para, una vez establecida claramente su diferenciación, determinar las particularidades que evidencia el negocio asociativo.
De esta diferenciación surgen los siguientes puntos:
existencia de un contrato con pluralidad de partes
intereses no contrapuestos (tal como en los bilaterales de cambio)
finalidad común (intereses superpuestos o yuxtapuestos)
el incumplimiento de algunas de las partes no extingue el contrato (si las demás cumplen el objetivo social)
el cumplimiento de las obligaciones no extingue el negocio (sino que es un presupuesto necesario)
Disposiciones Generales
Sección 1 – De la existencia de sociedad comercial
Concepto - Tipicidad
Para la conformación de "sociedad comercial" se exige la participación de dos o más personas. La pluralidad de personas no solo se exige para su conformación sino también durante la vida de la sociedad.
Las palabras "organización" y "producción e intercambio de bienes" hace referencia a la noción económica de empresa, por lo que la sociedad comercial puede redefinirse como la estructura jurídica de la empresa.
Existe obligación, para conformar una sociedad comercial, de ajustarse a algunas de las formas expresamente reguladas por la ley (tipicidad). La omisión, confusión, o caracterización de sociedades distintas a las marcadas por la ley da lugar a la atipicidad, causal de nulidad absoluta (si es originaria) o disolución (sobreviniente).
Solo se considera "socio" cuando se asume concretamente la obligación de realizar aportes (suscripción en el momento del contrato e integración al cumplirlo efectivamente). Dichos aportes determinan la participación en ganancias y pérdidas, en la cuota de liquidación y en el establecimiento de las mayorías en los órganos deliberativos. La suma de los aportes suman el "capital social", fondo común indispensable para la consecución del objeto de la sociedad.
Sujeto de Derecho
Del contrato social nace una persona jurídica (titular de derechos y obligaciones), distinta de la persona de los socios.
Asociaciones bajo forma de sociedad
Se reafirma el principio de tipicidad, remarcando la comercialidad por la forma, no por el objeto.
Sección 2 – De la forma, prueba y procedimiento
Forma
Toda sociedad regular debe instrumentarse por escrito, las sociedades por acciones deben constituirse por instrumento público, las restantes pueden optar por el instrumento público o privado (sin perjuicio de lo dispuesto en los art. 5 y 6)
Los actos modificatorios pueden efectivizarse por instrumento público o privado indistintamente (cualquiera sea el tipo de sociedad)
Inscripción en el Registro Público de Comercio - Reglamento
Los contratos constitutivos o modificatorios de las sociedades deben ser inscriptos en el Registro Público de Comercio. La constitución por instrumento privado requiere que las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente. La inscripción debe realizar dentro de los quince días corridos (art. 28 del Código Civil) desde la fecha del otorgamiento del acto (art. 36 y 39 del Cód. De Comercio), siendo oponible a terceros desde ese día (la del otorgamiento).
Facultades del Juez – Toma de Razón
El juez comprobará el cumplimiento de los requisitos legales I fiscales. El control judicial (según la doctrina) no sanea los vicios de constitución a menos que se publiquen edictos (art. 10), lo que implica conformidad con la inscripción.
La toma de razón es la inscripción que, previa publicación cuando corresponda, se efectúa generalmente en libros distintos para cada tipo societario.
Inscripción: Efectos
La inscripción es "constitutiva" de derechos: la sociedad estructurada bajo alguno de los tipos autorizados pero sin inscripción se considera "sociedad irregular". La inscripción otorga fecha cierta al acto.
Registro Nacional de Sociedades por Acciones
Si se trata de sociedades por acciones, el Registro Público de Comercio remitirá testimonio de los documentos al Registro Nacional de Sociedades por Acciones. Se insiste y se destacan las ventajas y utilidad que la creación de este registro reportaría a los fines estadístico, informativos y aún de control de la gran empresa. No obstante esto el registro en cuestión aún no ha sido creado todavía en el país.
Legajo
Se formará un legajo con los duplicados de los contratos y demás documentación complementaria cuyos originales integran los denominados "protocolos" formados por las distintas tomas de razón o inscripción, con el fin de permitir su consulta.
Publicidad de las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones
Se deberán publicar una serie de datos durante un día en el diario de publicaciones legales correspondiente. Parte de la doctrina considera insuficiente la cantidad de datos a publicar teniendo en cuenta el interés de terceros.
Contenido del instrumento constituvo
Se enumeran los datos y previsiones que debe contener obligatoriamente el instrumento de constitución. Esta enumeración no es taxativa, quedan otras exigencias según el tipo de sociedad. El objeto (conjunto de actos) como propósito declarado en la constitución es un elemento esencial que determina la capacidad y los límites a la actividad de la sociedad. Entre otros datos figuran: Nombre de los socios, estado civil, profesión, domicilio, DNI, razón social, objeto social, capital social, etc.
Modificaciones no inscriptas – Ineficacia para la sociedad y los terceros
La categoría de inoponibilidad hace que la inscripción de las modificaciones sea de carácter declarativo y no constitutivo. Las modificaciones del contrato no inscriptas obligan siempre a los socios.
Estipulaciones nulas
Definición de principios de justicia distributiva, de intangibilidad del capital social y aún preceptos constitucionales. Se desarrollan 5 párrafos con los requerimientos para que no sean nulas las estipulaciones.
Publicidad: Norma general
A menos que se ordene cualquier publicación, se tomará la obligación de publicar por única vez en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda. Norma de carácter supletorio (ver art. 6 y 10)
Procedimiento: Norma general
Se determina el procedimiento sumario con el fin de asegurar agilidad y celeridad (pretendida en materia comercial). Parte de la doctrina interpreta que la ley referencia al "proceso sumario" y otra parte al "juicio sumario".
Sección 3 – Del régimen de nulidad
Art. 16 al 20
Fuera de alcance
Sección 4 – De la sociedad no constituida regularmente
Sociedades incluidas
Las mismas disposiciones abarcan a las sociedades de hecho (con objeto comercial) y a las irregulares. Ambas quedan sujetas a las disposiciones de esta sección.
Regularización, Disolución, Retiro de Socios y Liquidación
Se considera regularizada si adopta algunos de los tipos previstos por la ley, no disolviéndose la sociedad previa y manteniendo los derechos y obligaciones. Solo habrá regularización por aprobación de la mayoría debiendo cumplirse las formalidades de la ley. Cualquiera de los socios puede solicitar la disolución, comunicando la decisión al resto quienes pueden resolver regularizarla en plazo marcado por ley. Los socios en desacuerdo con la regularización pueden optar por la suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha del acuerdo social.
Responsabilidad de los socios y quienes contratan por la Sociedad
Se instaura la responsabilidad solidaria y directa (sin que se pueda alegar la previa excusión de los bienes sociales)
Representación de la Sociedad
Debido a la falta de inscripción cualquier socio puede representar al resto, obligándolos.
Prueba de la Sociedad
Si bien la existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba la jurisprudencia requiere pruebas por escrito.
Relaciones de los Acreedores sociales y de los particulares de los socios
Las relaciones entre los acreedores sociales y los particulares de los socios se juzgarán como si se tratara de una sociedad regular. La solución es el reconocimiento de personalidad a estos entes.
Sección 5 – De los socios
Sociedad entre esposos
Los esposos solo pueden integrar entre si sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Se considera incompatible la existencia de dos regímenes económicos (sociedad conyugal más sociedad de tipo personalista).
Herederos menores
Condiciones a cumplir para herederos de algunos de los socios. Si son menores de edad serán socios con responsabilidad limitada. El juez de la sucesión aprobará el contrato constitutivo.
Sanción
Es nula la sociedad que viole el art. 27. La nulidad es hacia el futuro y la sociedad debe liquidarse. El 2do. Párrafo protege a los menores.
Sociedades por Acciones: Incapacidad
Se busca evitar que por medio de participaciones en sociedades no fiscalizadas, los accionistas eludan total o parcialmente las disposiciones de los art. 299 y 301.
Participaciones en otras sociedades: Limitaciones
Este artículo establece las limitaciones a la participación (toma) en otras sociedades cuando el objeto social de la participante no sea exclusivamente financiero o de inversión. Se busca evitar el desvío del objeto de la actividad social.
Participaciones recíprocas: Nulidad
Se prohibe la constitución de sociedades o aumento de capital mediante participaciones recíprocas. Se pretende evitar la creación de un capital social aparente, con el fin de proteger a terceros.
Sociedades controladas, Sociedades Vinculadas
Se definen en contraposición las sociedades controladas de las vinculadas. La primera está sujeta a la voluntad social de la controlante. En la segunda solo existe participación en el capital social de una sociedad por otra (superior al 10% del capital total de la primera).
Socio aparente, Socio oculto
El que presta el nombre como socio no es reconocido como tal. Se establecen reglas especiales para estas modalidades. No necesariamente estas situaciones son ilícitas. Se busca preservar el interés de terceros actuantes de buena fe.
Socio del socio
Se determina que el socio del socio carece de toda injerencia y participación en los negocios societarios aunque mantiene sus derechos como tercero de la sociedad.
Sección 6 – De sus socios en sus relaciones con la sociedad
Comienzo del derecho y obligaciones, Actos anteriores
Los derechos y obligaciones de los socios comienzan desde la fecha fijada en el contrato social, contemplando el interés de terceros también se extiende esta responsabilidad a obligaciones asumidas por los representantes o administradores de la sociedad hasta ese momento.
Mora en el aporte: sanciones
El incumplimiento en el aporte genera a favor de la sociedad el derecho de exigir el efectivo cumplimiento o resolver el contrato respecto del moroso (exclusión del socio, resolución parcial del contrato social)
Bienes aportables, forma del aporte, inscripción preventiva
El aporte se define como la obligación de hacer o dar algo. La inscripción preventiva, nombrada en el último párrafo hace referencia a evitar posibles interferencias de terceros acreedores en la etapa de formación del ente.
Determinación del aporte
Al no existir posibilidad de responsabilidad ilimitada como en otros tipos, se exige la formación de un capital que sea "prenda común de los acreedores" en forma tangible.
Derechos aportables
Se establece que cualquier bien incorporal (patente de invención, marca, licencia industrial, llave de negocio, etc) y cualquier otro derecho que pueda ser comercializado puede ser aportado a la sociedad respetando las condiciones en ella expresada.
Aporte de créditos
Se permite realizar aportes a través de créditos, estando obligado el aportante por la existencia y legitimidad. En caso de no poder ejecutar el crédito, el socio deberá aportar una suma de dinero equivalente.
Títulos cotizables, títulos no cotizados
Se permite realizar aportes por medio de títulos. El valor de los títulos se calcula en el momento del aporte, siguiéndose el método de los art. 51 a 53 en caso que no fueren cotizables.
Bienes Gravados
De aportarse bienes gravados, el valor del gravamen debe ser integral (considerar intereses, gastos, etc.)
Fondo de comercio
En caso de transferirse un "fondo de comercio" el "valor llave" integrará el capital de la sociedad y por lo tanto debe ser computado en el valor del aporte.
Aportes de uso o goce según los tipos de sociedad
No se admite el aporte en uso y goce para las sociedades de capital
Evicción. Consecuencias
Se precisan las consecuencias por evicción en la especie. La sociedad puede optar por exigir al socio el valor del bien (caso de conversión del objeto del aporte) más la indemnización por daños causados.
Evicción: Reemplazo del bien aportado
Se da la posibilidad al socio de poder reemplazar el bien que se retira del patrimonio societario.
Evicción: Usufructo
No existe la posibilidad de reemplazo del art. 47, se aplicará el art. 46
Pérdida del aporte de uso y goce
En caso que la pérdida no sea imputable a la sociedad o a otro socio el aportante soportará la misma (total o parcial).
Prestaciones accesorias. Requisitos
Se permite a los socios efectuar otras prestaciones, distintas del aporte por lo que no integran el capital (servicios personales, asistencia técnica, etc). No pueden establecerse fuera del contrato ni son exigibles si no se las prevé en él.
Valuación de aportes en especies. Sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple.
En tutela del interés de terceros y de los propios socios se precisa sobre la forma de valuación de este tipo de aportes, la cual deberá ser prevenida en el contrato o según precios de plaza.
Impugnación de la valuación
El socio afectado por la valuación puede impugnarla judicialmente. El hecho de "instancia única" implica la inapelabilidad de la resolución del juez controlante de la inscripción.
Sociedades por acciones
Se decide un régimen más severo para las valuaciones en las sociedades por acciones. Debido al carácter de la responsabilidad de los socios, la ley extrema los cuidados para lograr mayor equivalencia entre capital social y el patrimonio social.
Dolo o culpa del socio o del controlante
Se establecen las sanciones y las responsabilidades por daño a la sociedad por la actuación de socios. Esta responsabilidad es solidaria con los socios causantes del daño
Contralor individual de los socios
Establece el principio de control societario por los socios

Sección 7 – De los socios y los terceros
Sentencia contra la sociedad: ejecución contra los socios
Una sentencia contra la sociedad tiene la fuerza de cosa juzgada y los socios responden con su patrimonio solidariamente y con el de la sociedad
Partes de interés
Los acreedores particulares de los socios pueden embargar su parte en la sociedad más no ejecutarla
Sección 8 – De la administración y representación
Representación: régimen
Al administrador se lo puede eximir de su responsabilidad en tanto este no tenga conocimiento del acto
Diligencia del administrador: responsabilidad
Los administradores deben obrar bien, con lealtad y diligencia, caso contrario son responsables solidaria e ilimitadamente.
Nombramiento y cesación: inscripción y publicación
La designación y cesación del administrador debe incorporarse al legajo de la sociedad.
Sección 9 – De la documentación y de la contabilidad
Medio mecánicos y otros
La finalidad de la norma es actualizar los usos contables.
Balance
Se establece que las sociedades deberán hacer figurar las fechas en que se cumple el plazo de duración en los balances.
Balance
Regula la forma en que se muestra la situación económica y financiera de la sociedad al cierre del ejercicio
Estado de resultado
El artículo indica la composición del balance general y del estado de resultados.
Notas complementarias
Las notas complementarias se pedirán en caso de que haya que agregar más información contable.
Memoria
Establece un informe detallado de la administración que llegará a la junta de socios.
Copias: depósitos
Establece que debe haber una copia del balance en la sede social
Dividendos
Solo se pueden repartir los socios la utilidad neta devengada, las cuales deben ser liquidas.
Aprobación, impugnación
Los socios tiene el derecho de aprobación o impugnación a las presentaciones contables
Reserva legal
Se prevé la creación de la reserva legal y las reservas facultativas que se forman con las ganancias
Ganancias: pérdidas anteriores
Las ganancias no se pueden repartir hasta que se hayan abierto las pérdidas anteriores.
Responsabilidad del administrador y síndico
Los administradores y síndicos tienen una responsabilidad genérica ante la ley.
Actas
Las asambleas deben llevarse en libro de actas para todas las sociedades.

Sección 10 – De la transformación
Conceptos: efectos
Se puede cambiar el tipo societario pero no la personalidad. La sociedad sigue igual bajo otro tipo.
Responsabilidad anterior de los socios
Aunque se transformare no cambia la responsabilidad solidaria e ilimitada anterior de los socios.
Responsabilidad por obligaciones anteriores
Si en la transformación algún socio asume responsabilidad ilimitada esta no se extiende a períodos anteriores.
Requisitos
Se instrumentan los trámites necesarios para transformar una sociedad
Receso
Establece el derecho de receso para los socios que estén en desacuerdo con las decisiones que modifiquen las bases esenciales de la sociedad.
Preferencias de los socios
La transformación no afecta las preferencias de los socios
Rescisión de la transformación
Antes de la inscripción puede dejarse sin efecto la transformación
Caducidad del acuerdo de transformación
El acuerdo de transformación vence a los 3 meses sino se inscribió en el Registro Público de Comercio.

Sección 11 – De la fusión y escisión
Concepto
Hay fusión cuando 2 o más sociedades se unen para formar otra o cuando una absorbe a otras, que, sin liquidarse son disueltas.
Requisitos
Se establecen los pasos formales para cumplir con el trámite de fusión.
Constitución de nueva sociedad
Si hay una nueva sociedad debe formarse según reglas legales, en la incorporación solo se exigirá una reforma estatutaria.
Receso: preferencias
En cuanto a receso y preferencia se aplica el art. 78 y 79.
Revocación
No prevé casos de caducidad pero se aplica el art. 81
Rescisión; justos motivos
Se puede rescindir el acuerdo de fusión hasta el acuerdo definitivo.
Escisión: concepto y régimen
Dictamina en que casos hay escisión y como realizarla.

Sección 12 – De la resolución parcial y de la disolución
Causas contractuales
Deja a libre criterio de los socios el agregar causales o supuestos de disolución o resolución parcial no previstos en la ley.
Muerte de un socio
En las sociedades, la muerte del socio produce la resolución parcial del contrato.
Exclusión de socios
El grave incumplimiento de las obligaciones de los socios puede provocar una separación forzosa
Exclusión: efectos
Establece genéricamente los efectos de la resolución de contrato social
Exclusión en sociedades de 2 socios
La ley pretende una preservación de la empresa al instar al único socio activo que en el plazo de 3 mese se recomponga la pluralidad, sino se disolverá la sociedad
Disolución: causas
Se enumeran las causales de disolución de la sociedad
Prórroga: requisitos
El vencimiento del plazo de duración de la sociedad produce su disolución a menos que se haya resuelto la prórroga y solicitado su inscripción
Pérdida del capital
En el caso de pérdida del capital, la sociedad no se disuelve si es reintegrado el capital total o parcialmente o si se efectúa un aumento del mismo.
Disolución judicial: efectos
En caso de disolución judicial, la sentencia es retroactiva al día en que tuvo lugar la causa generadora
Eficacia respecto de terceros
La disolución se produce cuando esta es publicada
Administradores: facultades
Los administradores luego del plazo de vencimiento de la sociedad deben iniciar la liquidación
Norma de interpretación
En caso de duda sobre una causa de disolución, la ley está a favor de la subsistencia de la sociedad

Sección 13 –
Personalidad: normas aplicables
La sociedad en liquidación conserva su personalidad a tal efecto.
Designación de Liquidador
La liquidación de la sociedad esta a cargo del órgano de administración. El liquidador o liquidadores serán nombrados por mayoría de votos dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación
Inscripción
El nombramiento del liquidador debe inscribirse en el Registro Público de Comercio
Remoción
Los liquidadores pueden ser removidos por las mismas mayorías requeridas para designarlos
Obligaciones: inventario y balance
Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los 30 días de asumido el cargo un inventario y balance del patrimonio social, que pondrán a disposición de los socios. Estos podrán, por mayoría, extender el plazo hasta 120 días
Incumplimiento: sanción
El incumplimiento de esta obligación es causal de remoción y los hace perder el derecho de remuneración así como les responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados.
Se sanciona severamente al liquidador si no realiza el balance e inventario previo, que resulta básico para la tarea de la liquidación. Con el balance e inventario los socios sabrán con que bienes y deudas cuentan y podrán ejercer su derecho de control.
Información periódica
Los liquidadores deberán informar a los socios, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación.
Balance
Si la liquidación se prolongare se confeccionarán además balances anuales
Facultades
Los liquidadores ejercen la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.
Actuación
Actuarán empleando la razón social o denominación con el aditamento "en liquidación". Su omisión les hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios.
Contribuciones debidas
Cuando los fondos sociales fueren insuficientes para satisfacer las deudas los liquidadores están obligados a exigir de los socios las contribuciones debidas de acuerdo con el tipo de sociedad o el contrato constitutivo.
Partición y distribución parcial
Los accionistas que representen la décima parte del capital social en la sociedad por acciones y cualquier socio en los demás tipos pueden requerir en esas condiciones la distribución parcial. En caso de negativa de los liquidadores la incidencia será resuelta judicialmente.
La partición parcial implica distribución parcial del capital siempre que los acreedores estén garantizados en el cobro del pasivo social.
Obligaciones y responsabilidad
Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se rigen por las disposiciones establecidas para los administradores.
Balance final y distribución
Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución. El excedente se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias.
Comunicación del balance y plan de partición
El balance final y el proyecto de distribución serán comunicados a los socios, quienes podrán impugnarlos en el término de 15 días. En su caso, la acción judicial correspondiente, se promoverá en el termino de los 60 días siguientes. Se acumularán todas las impugnaciones en una causa única.
Distribución: ejecución
El balance final y el proyecto de distribución aprobados se agregarán al legajo de la sociedad en el Registro Público de Comercio y se procederá a su ejecución.
Destino a falta de reclamación
Los importes no reclamados dentro de los 90 días de la presentación de tales documentos en el Registro Público de Comercio se depositarán en un banco oficial a disposición de sus titulares. Transcurridos 3 años sin ser reclamados se atribuirán a la autoridad escolar de la jurisdicción respectiva

"Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria"

Art. 308 Caracterización - Requisito
Quedan comprendidas en esta sección las sociedades anónimas que se constituyan cuando el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o la sociedad anónima sujeta a este régimen sean propietarios en forma individual o conjunta de acciones que representen por lo menos el 51% del capital social y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
Art. 309 Inclusión posterior
Quedarán también en el régimen de esta sección las sociedades anónimas en las que se reúnan con posterioridad al contrato de constitución los requisitos mencionados en el articulo precedente, siempre que una asamblea especialmente convocada al efecto, así lo determine y que no mediare en la misma oposición expresa de algún accionista.
Art. 310 Incompatibilidades
Se aplican las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 264 excepto el inc. 4
[Art. 264. Prohibiciones e incompatibilidades para ser director: no pueden directores ni gerentes: 1) quienes no puedan ejercer el comercio, 2) los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación, los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación, 3) los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, los condenados por hurto, robo, defraudación, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública, los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de 10 años de cumplida la condena]
Cuando se ejerza por la minoría el derecho del art. 11 no podrán ser directores, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia por el capital privado, los funcionarios de la administración pública.
Art. 311 Remuneración (texto según ley 20468)
Directores y síndicos por la minoría
El estatuto podrá prever la designación por la minoría de uno o mas directores y de uno o mas síndicos. Cuando las acciones del capital privado alcancen el 20% del capital social, tendrán representación proporcional en el Directorio y elegirán por lo menos uno de los síndicos.
Art. 312 Modificaciones al régimen
Las modificaciones al régimen de las sociedades anónimas establecidas por esta sección dejarán de aplicarse cuando se alteren las condiciones previstas en el art. 308
Art. 313 Situación mayoritaria – Pérdida
Cuando en el contrato de constitución de estas sociedades se expresa el propósito de mantener la prevalencia del Estado Nacional, los Estados provinciales, o demás entes enunciados en el art.308 cualquier enajenación de acciones que importe la pérdida de la situación mayoritaria deberá ser autorizada por la ley.
El estatuto contendrá las normas necesarias para impedir que por nuevas emisiones se altere esa mayoría.
Art.314 Liquidación
Esta sociedad no puede ser declarada en quiebra. La liquidación será cumplida por la autoridad administrativa que designe el Estado.
La quiebra no es una institución aplicable a entes parcial o totalmente público, si, en cambio, cabe la liquidación estatal por insolvencia.
Bibliografía consultada

Texto: Sociedades comerciales. Análisis y comentario, ley 19550 y complementarias
Autor: Martín Arecha / Hector M. García Cuerva
Editorial: Ediciones Depalma, Bs.As.
Año: 1983
Texto: Régimen Sociedades Comerciales, ley 19550
Autor: Jorge O. Zunino
Editorial: Astrea
Año: 1984
Texto: Ley sociedades comerciales Tomo I
Autor: Ricardo A. Hissen
Editorial: Abaco de R. Depalma
Año: 1993
Texto: Ley sociedades comerciales. Ley 19550 con modificatorias por leyes 22686/22903/22985/23576 Tomo II
Autor: Ricardo A. Hissen
Editorial: Abaco de R. Depalma
Año: 1994
Texto: Leyes A-Z Tomo I Sociedades comerciales, texto ordenado por decreto 841/84
Editorial: AZ
Año: 1987

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