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martes, 15 de noviembre de 2011

Conceptos Básicos del Derecho Laboral

1-¿Cuándo existe el contrato de trabajo?
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempreque una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestarservicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante unperíodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de unaremuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de laprestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, losestatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales ylos usos y costumbres. Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras opreste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en formavoluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el actoque le dé origen.
2-¿La existencia de un contrato de trabajo se presume?
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de uncontrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones ocausas que lo motiven se demostrase lo contrario.Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras nolaborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por lascircunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta elservicio.
3-¿Qué se entiende por trabajador en la ley de contrato de trabajo?
Se considera "trabajador", a los fines de la ley de contrato de trabajo, ala persona física que se obligue o preste servicios en las condicionesprevistas en los artículos 21 y 22 de la ley de contrato de trabajo,cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
4-¿Qué se entiende por empleador en la ley de contrato de trabajo?
Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, ojurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera losservicios de un trabajador.
5-¿Qué significa el término socio empleado para la ley de contrato detrabajo?
Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividado parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción alas instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírselespara el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadoresdependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y delos regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestaciónde trabajo en relación de dependencia.Están exceptuadas las sociedades de familia entre padres e hijos. Lasprestaciones accesorias a que se obligaren los socios, aun cuando ellasresultasen del contrato social, si existieran las modalidades consignadas,se considerarán obligaciones de terceros con respecto a la sociedad yregidas por esta ley o regímenes legales o convencionales aplicables.
6-¿Qué significa el término auxiliares del trabajador?
Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos seránconsiderados como en relación directa con el empleador de aquél, salvoexcepción expresa prevista por la ley de contrato de trabajo o los regímeneslegales o convencionales aplicables.
7-¿Qué sucede cuando un trabajador es contratado por un intermediario?
Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista aproporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos dequien utilice su prestación.En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efectoconcierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual lostrabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamentede todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que sederiven del régimen de la seguridad social.Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventualeshabilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos delos artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo -ley24.013-, serán considerados en relación de dependencia, con carácterpermanente continúo o discontinúo, con dichas empresas. (Párrafo sustituidopor Art. 75 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991) El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicioseventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamenteresponsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberáretener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales losaportes y contribuciones respectivos para los organismos de la SeguridadSocial y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de unaempresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva,será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de laactividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresausuaria.(Artículo incorporado por Art. 76 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)
8-¿Qué significa la subcontratación de trabajadores?
Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotaciónhabilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el actoque le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividadnormal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito,deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimientode las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a suscesionarios o subcontratistas el número del Código Único de IdentificaciónLaboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y laconstancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantesde pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corrientebancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo.Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre elcumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios osubcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que prestenservicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno delos comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridadadministrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos haránresponsable solidariamente al principal por las obligaciones de loscesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal queocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fuerenemergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de lasobligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en esteartículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previstoen el artículo 32 de la Ley 22.250. (Párrafo incorporado por Art. 17 de laLey N° 25.013 B.O. 17/11/2000)
9-¿Qué sucede cuando un trabajador desempeña sus tareas en un empresa queestá subordinada a otra?
Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellaspersonalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control oadministración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan unconjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de lasobligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con losorganismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayanmediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

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