No todo está perdido. A
continuación brindamos, una serie de herramientas para saber como y donde reclamar para que retorne la paz
en el hogar.
Ante todo el diálogo.
Para alcanzar una solución pacífica y si es
posible, sin complicaciones, ni trámites engorrosos el primer camino es
el diálogo. Si el problema es con un vecino del edificio, conviene
observar el reglamento de copropiedad tratando de solucionar la cuestión
sin intermediarios.
Practicamente todos los consorcios tienen incorporado en su
reglamento de copropiedad un artículo correspondiente a ruidos molestos en los que se indican los horarios tolerables.
En
algunos casos el consorcio cuenta con espacios comunes especiales para
la realización de fiestas y otras actividades ruidosas, aunque estos no
suelen estar acusticamente aislados como deberían. Lo mejor y más seguro
en estos casos es la realización por parte del Consorcio de
Propietarios de Salas acusticamente aisladas para estos fines, como las
realizadas por la empresa BEL Arquitectura para el Sonido quienes nos brindan la mayor seguridad ante los ruidos y, al mismo tiempo no privan del festejo o el ensayo musical. Su costo no suele ser muy elevado para un consorcio de propietarios promedio.
Si no cede la molestia, se puede pedir la mediación del
administrador. Su intervención puede ser mediante una cita personal,
una comunicación escrita informalmente, o en caso de fuerza mayor,
mediante la extensión de un documento público como una carta documento o
un confronte notarial.
Mediación.
Una segunda posibilidad es la
administrativa, en donde se apela a las autoridades de la ciudad sin
llegar a la instancia judicial. Se trata de la "mediación comunitaria", a
la que se puede acceder presentándose con el documento de identidad en
los Centro de Gestión y Participación (CGP) barriales. Allí se debe
pedir una audiencia gratuita con un mediador y asegurarse que se envíe
una cédula de notificación a la parte demandada.
Durante la mediación, se espera que las partes lleguen a
un acuerdo respecto a horarios y formas y que se firme un acta, que
funciona como un documento privado en el que queda constancia de lo
coordinado. Luego, se debe pedir a la Dirección General de Justicia,
Registro y Mediación que haga un seguimiento telefónico o presencial de
la situación.
Conocer la ley.
Los ruidos molestos
constituyen una contravención cuya regulación es competencia de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Código Contravencional en su Artículo 82, discrimina, según la procedencia de la molestia, si proviene de un vecino o si surge de una actividad comercial.
"Quien perturba el descanso o
la tranquilidad pública mediante ruidos es sancionado con uno a cinco
días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos 200 a mil
pesos. Cuando la conducta se realiza en nombre de una persona de
existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se
sanciona a éstos con multa de seiscientos a diez mil pesos".
La ley 1540 regula la contaminación acústica. En su texto se
señala que "las áreas de uso residencial no pueden superar los 65
decibeles en tanto que las áreas cercanas a hospitales y colegios requieren una especial protección".
Si el ruido proviene de un comercio en el que se
utiliza música a alto volumen como bares, boliches o gimnasios, se debe verificar que se encuentre inscripto en el
Registro de Actividades Potencialmente Contaminantes (RAC) de la ciudad,
que exige un Informe de Evaluación de Impacto Acústico.
Convivencia en edificios
La Ley
13.512 de propiedad horizontal determina que los propietarios u
ocupantes de un departamento tienen prohibido "perturbar con ruidos, o
de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos". Más adelante,
señala que las penas pueden alcanzar los veinte días de arresto o
multas de 200 a 5000 pesos.
Acción judicial.
Si se llega a la instancia de
la intervención judicial, como primera media conviene llamar al 911 al
comando radioeléctrico de la policía o acudir a la comisaría cercana y
solicitar que se presenten. Eso sí, hay que tener en cuenta que harán
un procedimiento formal y eventual.
Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la
Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800-333-47225, o
iniciando el reclamo on line a través del correo
denuncias@jusbaires.gov.ar o de la web www.mpf.jusbaires.gov.ar. Cuando
es por Internet, se puede adjuntar cualquier tipo de archivo de audio
que de cuenta de los ruidos.
En esos casos, se espera que las Unidades de
Orientación y Denuncias llamen a la persona o envíen a la policía para
intimarla a que deje de ocasionar los ruidos. Otras veces, se puede
dirigir al lugar un oficial de justicia para verificar el ruido. Si se
avanza con la denuncia de la contravención y el emisor de ruidos no
reconoce que esta cometiendo una falta, se puede recurrir a un juicio
abreviado en alguna de las fiscalías de la ciudad. El proceso no debería
durar más de un mes luego debe ser homologado por un juez de faltas.
Aislar acusticamente la sala.
Más allá de
las instancias en las que intervienen mediadores o incluso la fuerza
pública, hay veces que habrá que recurrir al aislamiento acústico en la
propia vivienda, ya sea porque los ruidos del exterior son inevitables o
porque somos nosotros mismos los emisores y queremos evitar conflictos.
En este sentido se puede recurrir a empresas, como la citada Bel Arquitectura para el sonido que realizan estos trabajos garantizando los resultados en concordancia con la legislación vigente.
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